SEGUROS PARA AUTO

Tesone & Spoltore consideramos que la frase ”mi seguro no me cubre” no existe, para ello lo asesoramos con la verdad para que usted tenga en claro que cobertura seguro contrata y al momento del siniestro no tenga ninguna sorpresa. Basados en estos principios le ofrecemos a usted cotizar su vehículo con aseguradoras líderes del mercado, garantizando excelentes tarifas y las mejores condiciones de cobertura conforme al segmento de su automóvil.

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Coberturas tradicionales:

  • A2: Responsabilidad civil límite máximo 10.000.000.- para automotores. Cubre daños físicos o materiales a terceros transportados o no transportados.
  • B_Totales: A2+ Robo e incendio total +Destrucción total por accidente.
  • LB_Parciales al amparo del robo total: A2+ Robo total,+ Incendio total y parcial + robo parcial al amparo del robo total + destrucción total por accidente.
  • C_Terceros completos: A2,+Robo e incendio total y parcial+ destrucción total por accidente.
  • D_Todo riesgo: A2, Robo e incendio total y parcial, destrucción total por accidente + daños parciales con franquicia a cargo de asegurado

Adicionales:

A los planes tradicionales usted incluir las siguientes coberturas:

  • Daños parciales a consecuencia de caída de Granizo
  • Daños parciales a consecuencia de Inundación
  • Rotura de Cristales (Parabrisas, lunetas, cristales laterales)
  • Rotura de Cerraduras
  • Daños al amparo del robo total (vehículo Robado hallado con choque)
  • Equipo GNC
  • Aire acondicionado
  • Cubiertas especiales
  • Llantas especiales
  • Cúpula
  • Bluetooth

 

Coberturas con adicionales incluidos

  • Terceros completos: RC + Robo e incendio total y parcial +destrucción total por accidente clausula 80% +Todos los cristales (Luneta, parabrisas y laterales) + Cerraduras + Antenas + Reposición a nuevo de neumáticos en caso de robo parcial + Daños por granizo + daño parcial al amparo del robo total.
  • Todo riesgo: RC , Robo e incendio total y parcial + destrucción total por accidente + destrucción total por accidente clausula 80% +Todos los cristales (Luneta, parabrisas y laterales) + Cerraduras + Antenas + Reposición a nuevo de neumáticos en caso de robo parcial + Daños por granizo sin franquicia ni tope + daño parcial al amparo del robo total sin franquicia ni tope.

Preguntas frecuentes

¿Cual es la diferencia entre la clausula de destrucción total del 20 % y del 80 %?

La diferencia es notoria para la determinación por parte de la aseguradora de una destrucción total. La clausula del 20 % considera que se determina la destrucción total por accidente cuando el valor de los restos no supera el 20% del valor en plaza del mismo vehículo en buen estado. La valuacion de los restos es realizada por empresas vinculadas con las aseguradoras. Por otro lado la clausula del 80% determina que se configura la destrucción total por accidente de un vehículo cuando la reparacion de los daños supera el 80 % del valor del mismo vehiculo en plaza en buen estado. Esta clausula es mas beneficiosa para los asegurados ya que permite con mayor facilidad determinar la destrucción total por accidente.

¿Se inspecciona mi auto antes de asegurarlo?

Si, previo a otorgar cobertura de robo el vehículo debe ser inspeccionado. La inspección puede ser en nuestra oficina, en su domicilio o bien en un centro de inspección dependiendo de la aseguradora donde se suscribe el contrato de seguro de su automóvil,

¿Se aseguran taxis o remises?

Si, previo a cotizar nos debe indicar que se trata de un automóvil para uso comercial o de taxi o remis y lo cotizaremos en la aseguradora que suscriba ese riesgo.

¿Qué documentación debo tener para circular con mi auto?

Es necesario poseer el registro de conducir vigente, la patente al día, la cédula verde o azul según corresponda, el comprobante del seguro que se adjunta a la póliza que te enviamos, la Verificación Técnica Vehicular si corresponde, y si usted tiene un tanque de gas contar con la cédula de identificación del mismo y la oblea correspondiente.

¿Qué es la cobertura del Mercosur? ¿La tengo incluida?

Es la extensión de la cobertura de responsabilidad civil en los países limítrofes pertenecientes al Mercosur. La misma se encuentra incluida para vehículos particulares en los contratos de las aseguradoras con las que trabajamos.

¿Cómo puedo obtener mi comprobante de pago? ¿Lo necesito para circular?

Si pagas en efectivo, te entregamos la chequera junto con la póliza para que puedas abonar en un ente recaudador.

Si pagas con tarjeta de crédito o débito de CBU, te enviamos el recibo por e-mail.

¿Arreglé/cambié las ruedas de mi auto, debo declararlo?

Si, debe declararlo de acuerdo a la cobertura que tenga contratada.

Tuve un accidente de tránsito,¿cómo debo proceder?

Si se trata de un accidente de tránsito con daños materiales exclusivamente, necesitas obtener los siguientes datos del tercero; a saber: Licencia del conductor del rodado, DNI del conductor y titular del rodado, cédula verde del automóvil, tarjeta del seguro obligatorio del tercero, número de teléfono del conductor y titular. En la actualidad lo más ágil es sacar fotos con el celular a los documentos mencionados.

Si se trata de un accidente de tránsito con daños materiales y lesiones, y no intervino la policía, lo ideal es no radicar la denuncia (excepto que usted fuere la victima). Sin perjuicio de ello debe comunicarse inmediatamente con nuestra firma para asesorarlo con nuestra área de legales.

Tuve un siniestro,¿cómo hago la denuncia?

La denuncia del siniestro la puede realizar por distintos medios; a saber: En forma personal en nuestras oficinas, mediante este mismo medio, o en forma telefónica.
Si sufriste el robo de la unidad o un robo parcial, debes traer la denuncia policial.
Si te encontrabas circulando, debes traer tu licencia de conducir.

Se me rompió un cristal,¿me lo cubre? ¿Cómo procedo?

Si sufriste la rotura de un cristal y tenés cobertura sobre ese riesgo, existen dos formas de solucionar el siniestro.
La primera consiste en que la aseguradora te brinde una orden de reposición del cristal dañado.
La segunda opción es brindar el reintegro contra la entrega de la factura correspondiente a la provisión del cristal. La misma debe estar a nombre del asegurado con el número de dominio del rodado.

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