Se cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado por el ejercicio de su actividad, desarrollada en las ubicaciones del riesgo declarado-
[contact-form-7 id=”295″ title=”RC Comprensiva Servicios”]
Ampliación de la cobertura Básica:
Queda cubierta la Responsabilidad del Asegurado, en cuanto sea causada o provenga del deber tácito de seguridad del Asegurado para con todo tercero usuario de los bienes, instalaciones y/o servicios que el Asegurado ponga a disposición de los mismos en ubicaciones o predios del Asegurado o de su explotación que se hayan indicado como domicilio del riesgo con motivo de las actividades allí realizadas.
Por ejemplo:
– los clientes, cuando la actividad sea comercial o industrial;
– los asociados, cuando se trate de un club, asociación o entidad sin fnes de lucro;
– los consorcistas e inquilinos, cuando el Asegurado sea un consorcio de propietarios; y
– los pasajeros, cuando el Asegurado sea una empresa de viajes y turismo, hotel, posada, complejo o centro turístico.
Quedan excluidas las responsabilidades contractuales del Asegurado para con los mencionados sujetos, derivadas de las obligaciones principales y/o accesorias, distintas al deber de seguridad.
La presente ampliación no aplica a trabajos o actividades que el Asegurado realice en predios, domicilios o recintos de terceros. Para tales circunstancias se deberá contratar una cobertura adicional denominada “Trabajo en predios o recintos de terceros”.